Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2004-R
Fecha: 15-Jul-2004
Fragmento 17
Consiguientemente, al haberse demostrado que los Concejales recurridos incurrieron en actos ilegales, corresponde otorgar la tutela solicitada por encontrarse los hechos denunciados dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, instituido para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas. Sin embargo, se deja expresa constancia que la concesión de la tutela no implica el desconocimiento de las responsabilidades que pudieran darse en contra del recurrente como emergencia de cualquier proceso legal.