SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2004-R
Fecha: 15-Jul-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, el art. 34 de la Ley de Municipalidades (LM) determina que la suspensión temporal de un Concejal procede cuando existe en su contra Auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, en tanto que la suspensión definitiva procede en los casos en los que hubiera sido condenado con Sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, por tener pliego de cargo ejecutoriado o Sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado. A su vez, el art. 48.I de la citada Ley establece que: “El Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones y las de Concejal por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado. La suspensión persistirá durante toda la substanciación del proceso para asumir su defensa. También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y sus reglamentos cuando corresponda”. Asimismo, el art. 40 del citado cuerpo de leyes establece la suspensión definitiva y pérdida del mandato como Alcalde Municipal.