Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2004-R
Fecha: 15-Jul-2004
III.1.
III.1. El recurso de amparo constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.