SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2004-R

Fecha: 19-Jul-2004

1)

La Jueza Tercera de Sentencia, en el escrito de fs. 32 a 33 vta., señala: 1) contra el recurrente se formuló acusación particular por los delitos de estafa, abuso de confianza y cheque en descubierto, lo que motivó que por Auto de 17 de septiembre de 2002 desestime la querella por los dos primeros delitos y la admita por el último, determinación que no fue objeto de ningún recurso; 2) el delito de giro de cheque en descubierto es de acción privada, lo que excluye la participación de la Fiscalía por previsión del art. 18 del Código de procedimiento penal (CPP), correspondiendo su ejercicio exclusivo a la víctima; mientras que la conversión de acciones se refiere a delitos de acción pública, por lo que no se le puede atribuir actuación irregular; 3) en la audiencia de conciliación no comparecieron ninguna de las partes, pronunciando Auto de abandono de la querella y consecuente extinción de la acción penal, empero, por escrito de la misma fecha, el apoderado del querellante justificó su incomparecencia con certificación notariada, argumentando motivos de fuerza mayor, por lo que dejó sin efecto lo determinado y se señaló nueva audiencia, ya que el art. 381 del CPP exige que la incomparecencia sea sin justa causa, extremo que no aconteció en autos; 4) el Tribunal Constitucional en la SC 0443/2004-R, de 24 de marzo definió que el abandono de querella no puede declararse ipso facto, sino que se debe determinar si existió o no justa causa para la incomparecencia, para lo cual se debe otorgar un plazo razonable; 5) posteriormente se prosiguió el trámite conforme al procedimiento señalado por el Código de procedimiento penal hasta pronunciarse Sentencia de 21 de abril de 2003, declarando al recurrente autor del delito de giro de cheque en descubierto imponiéndole una pena de dos años y seis meses, Resolución que fue ejecutoriada con el pronunciamiento del Auto de Vista de 10 de julio de 2003 y cuyo cumplimiento se ha suspendido condicionalmente, fijando un periodo de prueba, aplicando reglas y condiciones; 6) el querellante solicitó la reparación de daños habiéndose fijado el monto de la indemnización, lo que fue apelado por el demandado, encontrándose pendiente de resolución; 7) no ha existido ningún acto que vulnere el debido proceso y que restrinja la libertad del recurrente.