SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 26 de mayo de 2004 (fs. 1 a 5 vta.), manifiesta que Wilfredo Villarroel interpuso denuncia en su contra por los delitos de estafa y abuso de confianza, la que fue rechazada por Auto de 5 de julio de 2002 por el Fiscal de Materia, y que habiendo solicitado el denunciante conversión de acciones se dio curso a su petitorio por Resolución 365/2002 de 14 de agosto, señalándose expresamente que debía iniciar querella por los delitos anteriormente referidos, no obstante, introdujo un nuevo tipo penal y amplió la conversión por el delito de giro de cheque en descubierto. Con estos antecedentes la Jueza recurrida abrió juicio penal con un Auto mixto de 17 de septiembre de 2002, desestimando y admitiendo la querella por otro delito distinto al autorizado en la conversión de acción y que habiendo convocado a las partes a audiencia de conciliación de 26 del mismo mes y año, ni el querellante ni su abogado asistieron, por lo que la Jueza por Auto de la misma fecha declaró extinguida la acción penal y ordenó el archivo de obrados, que fue revocado posteriormente luego de que se apersonaran los apoderados del querellante, cuando ya no tenía competencia y pese a tratarse de un Auto definitivo, reabriéndose el juicio hasta dictarse Sentencia condenatoria de 21 de abril de 2003, que habiendo sido apelada motivó el Auto de Vista de 10 de julio de 2003, donde no se observó ni se anuló obrados por haber la Jueza perdido competencia con la declaración de abandono de la querella.
Añade que se le concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena por Auto de 25 de septiembre de 2003; empero, el querellante el 30 de enero de 2004 demandó la calificación de daños y perjuicios haciendo uso de los fallos violatorios de sus garantías constitucionales, trámite al que la recurrida dio curso y prosigue pese a que el acusador abandonó la querella, prosiguiendo las actuaciones con el vicio que emana de la reapertura del juicio, ya que como efecto de este procesamiento indebido se encuentra sometido a limitaciones derivadas de la suspensión condicional de la pena, que en la práctica resultan en restricciones a su derecho a la libre locomoción y a una ilegal demanda de reparación de daños civiles.