SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
III.3.
III.3. Por último, conviene dejar establecido que ni aún las reglas y condiciones impuestas al recurrente para viabilizar la suspensión condicional de la pena que ha solicitado, importan restricción a su derecho a la libre locomoción como afirma, por cuanto su facultad ambulatoria no ha sido restringida ni limitada, pues la prohibición de cambiar domicilio sin autorización del Juez, de someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal, presentándose ante éste una vez al mes y permanecer en un determinado trabajo o empleo no le impiden desplazarse en la forma que creyere conveniente de un lugar a otro, no encontrándose arraigado ni impedido de otra forma por disposición de autoridad alguna para el ejercicio de este su derecho.