SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
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El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, al señalar que dentro del proceso penal que se le siguió en virtud a una conversión de acciones, la autoridad recurrida incurrió en los siguientes actos violatorios de sus garantías constitucionales: i) dispuso la apertura de juicio penal por un delito distinto al autorizado en la conversión de acciones; ii) por la inasistencia del querellante a la audiencia de conciliación, se declaró extinguida la acción penal y se dispuso el archivo de obrados mediante Auto definitivo, no obstante fue revocado cuando ya no tenía competencia en virtud al apersonamiento del apoderado del acusador, prosiguiendo el juicio hasta dictarse Sentencia condenatoria y Auto de Vista; iii) se le concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena, empero el querellante demandó la calificación de daños y perjuicios, a lo que se dio curso pese a los vicios que emanan de la reapertura del juicio; iv) producto del procesamiento indebido está sometido a las limitaciones derivadas de la suspensión condicional de la pena que en la práctica restringen su derecho a la locomoción, y v) está sometido a una ilegal demanda de reparación de daños civiles. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.