SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, ninguna de las Resoluciones y actuados de la Jueza recurrida configuran procesamiento indebido y vulneración de la seguridad jurídica según considera el recurrente inciden directamente en su derecho a la libertad, del cual más bien, goza sin ninguna amenaza de restricción en virtud a que se dejó sin efecto el mandamiento de condena expedido en su contra, al habérsele concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena. En consecuencia, todos los actos ilegales que acusa el actor debieron ser reclamados en su momento a través de los medios de impugnación ordinarios establecidos por ley y una vez agotados, invocar la protección subsidiaria que brinda el amparo constitucional, no pudiendo salvar su negligencia con la interposición de un recurso de hábeas corpus como el presente, cuyo objeto es restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física o de locomoción en los casos en los que sea ilegal, indebida o arbitrariamente restringida o suprimida, no siendo el medio idóneo para la tutela de otros derechos y garantías como los invocados en este recurso, y menos para declarar la falta de competencia de las autoridades judiciales como pretende el actor.