SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que el hábeas corpus ha sido consagrado para la protección inmediata y oportuna de la libertad de las personas, siendo así que en el presente caso la libertad del recurrente no se halla comprometida con las actuaciones llevadas correctamente por la Jueza recurrida, más por el contrario goza de la suspensión condicional de la pena, lo que ha dejado sin efecto el mandamiento de condena que fuera expedido con anterioridad.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.