SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2004-R

Fecha: 19-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de junio de 2004, cursante de fs. 22 a 25 vta., la recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido por Gerardo Siles Carballo en su contra, la Jueza recurrida dictó Sentencia condenatoria sin compulsar debidamente la prueba de descargo presentada, la misma que le fue notificada el 27 de noviembre de 2003, pero extrañamente el querellante solicitó el 25 de noviembre del mismo año la ejecutoria de la Sentencia, solicitud que fue ordenada por la recurrida mediante Auto de 26 de noviembre de 2003, desconociendo que por mandato del art. 284 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), luego de notificada con la Sentencia tiene tres días para apelar; sin embargo, dos días antes de que se practique la diligencia de notificación se dio curso a la solicitud de ejecutoria de la Sentencia, negándole su derecho a la defensa.

Indica que este hecho irregular fue antecedido por otro al declararle rebelde y contumaz por su inasistencia a la audiencia de prosecución de debates sin que haya existido un debido emplazamiento, designándole defensor de oficio, bajo el pretexto de que su inasistencia imposibilitaba la prosecución de la audiencia con el consiguiente perjuicio al tribunal liquidador que tiene el plazo fatal para concluir con las causas pendientes en su despacho, defensor de oficio que no cumplió con su obligación de asumir defensa en los términos que la ley le manda, pues en ningún momento le anotició del señalamiento de lectura de la Sentencia, menos anunció la apelación de la misma como era su obligación, con cuyas actuaciones la Jueza recurrida con ayuda de su abogada defensora han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales al no haberle dado la oportunidad de recurrir en apelación de la Sentencia de 31 de octubre de 2003, encontrándose detenida  cumpliendo una injusta condena sin haber sido oída y juzgada en proceso legal.