Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
I.2.1.
Con el derecho a la réplica señaló que de acuerdo con el art. 297 del CPP.1972, es causal de nulidad la falta de notificación con la Sentencia a la condenada y si esta estuviera rebelde debe hacérsele conocer mediante edictos; que, para apelar se tiene tres días, pero la Sentencia ya estaba ejecutoriada un día antes de que se le notificara con ella.