SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2004-R
Fecha: 19-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza de Sentencia de Quillacollo declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad de la recurrente y anulando obrados hasta que sea citada legalmente con la Sentencia de 31 de octubre de 2003, con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad recurrida al declarar directamente la rebeldía de la recurrente sin emplazarla previamente, no dio cumplimiento a lo previsto en el art. 251 del CPP.1972, referido al procedimiento para el juzgamiento en rebeldía; 2) posterior a su declaratoria en rebeldía, la recurrente se apersonó al Juzgado y reasumió defensa junto con su abogada defensora, y si bien la recurrente no estuvo presente en la audiencia de lectura de la Sentencia, no correspondía notificarse con la misma a la abogada de la recurrente, toda vez que ya no se encontraba rebelde, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 96, 256 y 284 del CPP.1972, la recurrente, debió ser notificada personalmente con la Sentencia a los fines de plantear recurso de apelación; sin embargo, se le notificó con la Sentencia después de haberse declarado la ejecutoria de la misma, incurriendo en procesamiento indebido.