Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
Empero,
Empero, antes de ingresar al estudio del fondo de la problemática, se debe tomar en cuenta que al tratarse de un recurso de amparo constitucional, éste debe ser interpuesto cuando se han agotado todas las instancias, vías y recursos que el interesado tiene a su alcance para reclamar el respeto de los derechos que estima lesionados. En el caso de autos, la parte recurrente solicitó el 7 de abril de este año al Prefecto del Departamento emita una resolución dejando sin efecto o revocando la Resolución Prefectural 077/2004 y mantenga firme la Resolución de Adjudicación 034/2004, solicitud que está pendiente de resolución, al haber sido reiterada en 21 de abril y 4 de mayo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 2)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por la norma vigente al iniciar el proceso hasta su conclusión.
- Fragmento 14
- Electrificación Rural,
- Anexo del DS 26842
- numeral 5 del Anexo
- III.2.
- Empero,
- APRUEBA