SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

Empero,

            Empero, antes de ingresar al estudio del fondo de la problemática, se debe tomar en cuenta que  al tratarse de un recurso de amparo constitucional, éste debe ser interpuesto cuando se han agotado todas las instancias, vías y recursos que el interesado tiene a su alcance para  reclamar el respeto de los derechos que  estima lesionados. En  el caso de autos,  la parte recurrente solicitó el 7 de abril de este año al Prefecto del Departamento emita una resolución dejando  sin efecto o revocando la Resolución Prefectural 077/2004 y mantenga firme la Resolución de Adjudicación 034/2004, solicitud que está  pendiente de resolución, al haber sido reiterada en 21 de abril y 4 de mayo.