SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
improcedente
La Resolución 04/2004, cursante de fs. 276 vta.a 278, pronunciada el 14 de mayo de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declara improcedente el recurso, con costas, bajo el fundamento que al expresar que la Resolución Prefectural 077/2004 fue emitida ultra petita por contener observaciones y extremos que no fueron los expresados en el recurso de impugnación, se está cuestionando la competencia de la MAE, pues que “excederse en las resoluciones de los límites que fijan los agravios observados .implica un exceso de poder y competencia”, sin que el Tribunal Constitucional pueda ingresar a analizar si el recurrido actuó sin competencia como lo ha señalado la SC 1353/2001-R, debiendo acudirse al recurso directo de nulidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 2)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por la norma vigente al iniciar el proceso hasta su conclusión.
- Fragmento 14
- Electrificación Rural,
- Anexo del DS 26842
- numeral 5 del Anexo
- III.2.
- Empero,
- APRUEBA