SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Comité Electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. (COTEOR Ltda.), nominado el 27 de de febrero de 2004 en la Asamblea General de socios de la Entidad, emitió la convocatoria pública para la elección de Consejeros de Administración y de Vigilancia. A tiempo de proceder a su inscripción, grande fue su sorpresa al comprobar que la misma fue rechazada por ser catedrático a tiempo completo en la Facultad Nacional de Ingeniería (FNI) de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), no obstante que el Estatuto de COTEOR Ltda. no contempla esta prohibición que fue inserta por el Comité Electoral en el art. 2 de la convocatoria que establece: “No podrán ser candidatos aquellos docentes que trabajan en las Universidades a tiempo completo” lo que es atentatorio a los derechos y garantías de las personas cuando, inclusive, la Constitución Política del Estado establece que no podrán ser elegidos representantes nacionales los funcionarios militares y policiales, etc., exceptuando a los catedráticos de la Universidad.