SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
II.1
II.1 El 23 de abril de 2004, mediante publicación efectuada en el periódico “La Patria” de Oruro, la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. (COTEOR Ltda.) emitió la Convocatoria a Elecciones Generales para la los Consejos de Administración y de Vigilancia (gestión 2002-2004), que establece: “En cumplimiento al mando conferido por la magna Asamblea Extraordinaria de los socios de COTEOR Ltda., efectuada el 16 de enero y ratificada el 27 de febrero de 2004, el Comité Electoral en uso legítimo de sus facultades y atribuciones establecidas en los arts. 80 al 85 del Estatuto Orgánico en vigencia. Convoca…”; “Art. 2.- No podrán ser candidatos aquellos docentes que trabajan en las Universidades a tiempo completo”; “Art. 4.- Para ser elegidos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia se requiere cumplir con los requisitos que establece el art. 51 del Estatuto Orgánico, que se transcribe a continuación…”; “Art. 13.- Los candidatos deben inscribirse mediante carta dirigida al Comité Electoral…”; “Art. 14.- Las postulaciones son en forma personal señalando el Concejo al cual postula, mencionando su Carnet de Identidad, número de teléfono, debidamente firmado por el interesado, adjuntando la documentación según los requisitos de la convocatoria”; “Art.16.- El Comité Electoral efectuará la depuración de candidatos…”; “Art. 17.- Cualquier reclamo o impugnación por parte de los socios , deberá fundamentarse en las normas estatutarias vigentes (…). El Comité electoral resolverá estos casos y sus decisión será de carácter inapelable” (fs. 2)