SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

III.2

III.2          En el caso examinado, el recurrente presentó su solicitud de inscripción como candidato al Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. (COTEOR Ltda.) a cuyo efecto el Presidente y Vicepresidente del Comité Electoral le comunicaron que no podía participar del proceso para la elección de Consejeros de Administración y Vigilancia en virtud a lo señalado en el art. 2 de la Convocatoria publicada, referido a que no podrán ser candidatos aquellos docentes que trabajan en las Universidades a tiempo completo; determinación de los miembros del Comité Electoral que en su caso debió ser impugnada por el recurrente ante el mismo organismo electoral de la Cooperativa por cuanto de acuerdo con la convocatoria aludida, cualquier reclamo o impugnación por parte de los socios debía fundamentarse ante el Comité electoral y no interponer directamente el recurso de amparo sin observar el principio de subsidiariedad desnaturalizando tales características para corregir su descuido o negligencia  que no pueden ser subsanados a través de este recurso