SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente con los siguientes fundamentos: 1) en la convocatoria pública para la elección de Consejeros de Administración y de Vigilancia se establece que el Comité Electoral efectuará la depuración de los candidatos y que cualquier reclamo o impugnación por parte de los socios deberá fundamentarse en las normas estatuarias, etc. (arts. 16 y 17); 2) el texto de la convocatoria como señala esta en su parte introductoria, fue aprobado en Asamblea General de socios; 3)  además de la nota par participar en las elecciones y la respuesta negativa no existe  otro documento por el que se establezca que el recurrente hubiera usado el derecho de impugnación al que se refiere el art. 17 de la convocatoria .

En consecuencia, puesto que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada valoración de los hechos y ha dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE.