Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1159/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
II.4
II.4 El 5 de mayo de 2004, mediante nota al pie de la solicitud del recurrente, el Presidente y Vicepresidente del Comité Electoral señalan: “Estimado hermano cooperativista de acuerdo a la convocatoria aprobada en asamblea en el art. 2, Ud. no puede ser partícipe de las elecciones” (fs. 4).