SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2004-R

Fecha: 27-Jul-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Mediante notas GR 302803 de 23 de mayo de 2003, y GUNF 303181 de 24 de junio de 2003, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) pidió a COTAS Ltda. el corte del servicio a 31.817 abonados por la primera, y rectificando este dato a 27.019 abonados de COTAS  Ltda. la segunda; solicitud que fue negada por incumplimiento al Reglamento de Facturación, Cobranza y Corte -Decreto Supremo (DS) 26401 de 17 de noviembre de 2001- (RFCC), al incluir en la lista abonados con más de dos facturas impagas, que se encontraban en mora desde septiembre de 1999 hasta febrero de 2003; enterada del diferendo la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL), solicitó los antecedentes, los cuales dieron lugar a la Resolución Administrativa Regulatoria (RAR) 2003/0762 de 2 de septiembre de 2003, que fundada en la obligación de la empresa -ENTEL- de facturar sus servicios mensualmente y dejar pasar quince días para la solicitud de corte, que además no es atendible por más de dos facturas impagas, intimó a ENTEL S.A. a retirar su solicitud de corte y sujetarse a las normas del art. 8 inc. b) del RFCC y a COTAS Ltda. a desestimar la petición; Resolución contra la cual ENTEL S.A. planteo recurso de revocatoria, desestimado por SITTEL mediante RAR 2003/1101 de 25 de noviembre de 2003, que motivó la presentación de recurso jerárquico ante la Superintendencia General del SIRESE.

Señala que mediante RA 723, de 4 de marzo de 2004, la Superintendencia General revocó las RAR 2003/0762 y 2003/1101 de  SITTEL, argumentando equivocadamente que las normas previstas por el inc. d) del art. 8 del RFCC no establece plazo para las solicitudes de corte y no prevé que el operador pierda la posibilidad de solicitar el corte; lo que motivó que SITTEL, mediante RAR 2004/0313 de 23 de marzo instruya a la empresa recurrente dé cumplimiento con lo dispuesto por la RA 723 de la Superintendencia General, procediendo al corte del servicio a sus abonados según lo solicitado por ENTEL S.A., lo que le ocasiona considerables pérdidas económicas irreparables, pese a no ser parte en el proceso administrativo que dio lugar a la Resolución que se ve impelida cumplir, lo que imposibilita la presentación del recurso contencioso administrativo, que además no garantizaría la protección inmediata de sus derechos.

Expresa que la Superintendencia General, no consideró las normas previstas por el art. 8 incs. a) y b) del Reglamento de Facturación Cobranza y Corte, que disponen la obligación de la empresa solicitante del corte de facturar mensualmente por sus servicios, entregar dichas facturas a sus abonados para recién solicitar el corte después de transcurridos quince días y sólo por las últimas dos facturas, de no hacerlo su derecho a solicitar el corte caduca de pleno derecho, debiendo esperar la siguiente fecha en que se repitan esos supuestos fácticos, para solicitar el corte solo por la mora de las dos últimas facturas.