SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2004-R

Fecha: 27-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A raíz de la detención indebida a la que fue sometida por orden de la fiscal María Cristina Mendoza de Romero -como emergencia de la denuncia que se sentó en su contra por Mirtha Figueroa Vera-, interpuso recurso de hábeas corpus que fue declarado procedente en revisión, por lo que el 21 de marzo de 2003 presentó querella contra la citada autoridad, que por sorteo fue designada al recurrido Zacarías Valeriano para su investigación; sin embargo el 20 de enero de 2004, declaró el sobreseimiento definitivo a favor de la querellada, sin observar que por su naturaleza, el delito de privación de libertad se consuma con la extensión del mandamiento de aprehensión; y en su caso su real detención ocurrió desde el 7 de octubre de 2003 hasta el 9 de octubre de 2003, la que no debía disponerse porque por los delitos que se le denunció no procede la detención ni la aprehensión, habiéndose así establecido por la SC 1395/2002-R, a la que el nombrado recurrido no le dio valor legal, no obstante que en ésta se establece el grado de responsabilidad penal de la Fiscal al evidenciarse la violación de los arts. 9, 224 y 226 del Código de procedimiento penal (CPP).

Señala que ante esa decisión, en término hábil impugnó la resolución de sobreseimiento referida, pero el recurrido Armando Vilar Gonzales, la confirmó, lo que le ha dado a pensar que entre los fiscales no se acusarían, ya que camuflarían la acción dolosa de la fiscal denunciada, para cuyo efecto omitieron -reitera- que la referida Sentencia establece las violaciones de sus derechos y garantías al debido proceso como también la debida valoración de la prueba documental por la que se demuestra que estuvo detenida ilegalmente, por lo que al amparo de lo previsto en los arts. 7 inc. a), 8 inc. a), 9, 10, 16, 19 y 32 de la CPE, 5, 6, 8, 9, 70, 224, 226, 278, 303 con relación al art. 76 del CPP, 89 al 103 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), interpone amparo.