SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
III.1.
III.1. La jurisprudencia constitucional, respetuosa de la competencia de la jurisdicción ordinaria ha marcado claramente la competencia de este Tribunal en materia de los recursos de tutela como el planteado, pues ha dejado establecido que bajo ningún justificativo podrá interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado, de igual manera la existencia o no del delito que se investigó, pues esta función está asignada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria y no está sujeta a control constitucional pues de hacerlo, en los hechos, implicaría resolver la causa penal, por lo mismo suplantar a la citada jurisdicción incurriendo en la nulidad prevista en el art. 31 de la CPE.
Ese mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos y están libres de toda censura y revisión por parte de esta jurisdicción en su opinión sobre disponer el sobreseimiento o el rechazo de la querella, dado que esta decisión supone la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción.
El razonamiento expuesto, de ninguna forma contradice la jurisprudencia constitucional emitida en casos donde este Tribunal ha intervenido revisando actos, tanto de fiscales como de jueces, realizados en un proceso, pues esta intervención no ha ingresado en ningún momento al campo referido en los parágrafos precedentes, dado que lo que ha revisado el Tribunal son las resoluciones y actos referidos al procedimiento en la investigación o proceso, mas no a los referidos a las decisiones sobre el fondo de la causa.
Con ese mismo criterio se han dictado innumerables sentencias que han otorgado y negado tutela cuando se ha alegado vulneraciones a las normas de la garantía del debido proceso y otros derechos inherentes a un proceso, pues cabe recordar que este Tribunal para cumplir la función de garantizar y velar por el respeto a los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución y las Leyes, está facultado para revisar todo acto o resolución que sea denunciado como constitutivo de lesión a los mismos. Al decidir en estos casos, el juzgador de esta jurisdicción está facultado para otorgar tutela cuando, por ejemplo, se hubiere omitido la valoración de la prueba o cuando se niega la recepción de la misma pese a haber sido presentada oportunamente, pero no podrá compulsarla para resolver el fondo del proceso sustanciado en la jurisdicción ordinaria. En esta línea de razonamiento se ha dictado la SC 222/2004-R, de 12 de febrero que dice: “Sobre la mala valoración de los cheques, que en el caso constituyen la prueba que se aportó por el recurrente, cabe recordar que también a través de la jurisprudencia se ha establecido reiteradamente que este Tribunal no tiene competencia alguna para compulsar las pruebas que presenten las partes en cualesquier naturaleza de proceso, pues aquella es exclusiva de los tribunales de conocimiento, ya que en base a ella tendrán que determinar si el demandante tiene o no tiene razón si se tratara de materia civil y si fuera penal, sobre ella decidirán con respecto a la culpabilidad o no de la parte acusada (…).