SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, la recurrente pretende que mediante la vía del amparo, este Tribunal obligue a los recurridos a dictar requerimiento que decida por la acusación de la imputada, para ello expresa que no valoraron debidamente la prueba que demuestra la conducta delictiva de la imputada, lo que importa que está solicitando que volvamos a valorar la prueba y ordenemos se continúe el proceso en su segunda fase ante un Tribunal de Sentencia; empero, esta petición no puede ser atendida en sentido positivo, puesto que se encuentra fuera de la esfera del control de la jurisdicción constitucional, ya que no se trata del rechazo indebido de prueba ni la omisión en la valoración, sino de valorar de nuevo lo que considera la recurrente no fue analizado con el fin de establecerse la comisión del delito, pues en su criterio la prueba que presentó es suficiente y demuestra el delito cometido por la denunciada, sustento que no puede motivar la concesión de la tutela en amparo, dado que, como se ha establecido precedentemente, la decisión emitida por los recurridos, denunciada como acto ilegal, no puede ser sometida a control jurisdiccional, pues es una resolución que contiene un criterio puramente sustantivo en cuanto al tipo penal.