SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo de acuerdo con el Requerimiento fiscal declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) el órgano jurisdiccional no tiene competencia para referirse a este tipo de resolución, que el legislador le ha atribuido exclusivamente a la Fiscalía; b) el art. 79 del CPP, dispone que la participación de la víctima como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley a los fiscales y a los jueces ni los eximirá de sus responsabilidades, caso contrario sería vulnerar los principios del sistema acusatorio adoptado por la República; y c) de resultar el sobreseimiento, la parte afectada podrá recurrir ante el Tribunal Disciplinario del Ministerio Público y en su caso accionar ante la justicia ordinaria.