SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

1)

La autoridad recurrida, de acuerdo al informe que cursa de fs. 44 a 46, señala: 1) dentro del proceso penal examinado, el 16 de marzo pasado se pronunció Auto Final de la Instrucción, determinándose procesamiento, entre otros, contra Ivo Mendoza Lara, por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad; radicado el expediente en su despacho se señalaron audiencias para las declaraciones confesorias y cumplida tal formalidad por el sindicado, hoy demandante, ofreció prueba testifical que fue admitida y posteriormente la Prefectura del Departamento ofreció la suya, incluyendo como testigos al Fiscal Erick R. Pérez Calvi así como a los investigadores policiales Mario Medrano Zambrana y Humberto Villazante; 2) el 20 de abril de 2002, Ivo Mendoza Lara, solicitó que desestime la prueba testifical ofrecida por la Prefectura citando los arts. 145, 148 y 149 del antiguo Código de procedimiento penal; petición que no fue atendida porque los preceptos citados no correspondían y en todo caso podía hacerse uso de la facultad que la ley franqueaba para ese tipo de planteamientos; 3) el 29 de abril, se programó las actuaciones judiciales, señalándose para la apertura de debates el 6 de mayo a hrs. 9:30, oportunidad en la que Ivo Mendoza Lara solicitó la suspensión de audiencia por haber interpuesto una demanda de amparo constitucional; 4) la audiencia se suspendió ante la inconcurrencia del representante del Ministerio Público hasta el 10 de mayo cuando, antes de ingresar a la audiencia, fue notificada con la presente demanda; 5) el encausado en ningún momento fundamentó la garantía constitucional que estaría siendo conculcada con el ofrecimiento de prueba de la parte civil y su admisión; 6) aún ante la posibilidad de afectarse la legalidad del ofrecimiento de prueba, en ningún momento quedó demostrada la utilización de manifestaciones obtenidas ilícitamente u originadas a través de procedimientos ilícitos; 7) la conceptuación de lo que es testigo y la enumeración de algunos requisitos que debe reunir un declarante para su aceptación, no constituyen fundamento para demandarse un recurso de amparo constitucional; es más, estos aspectos de conceptuación y formalidades que debe observar un testigo para su admisión, así como la garantía de igualdad de condiciones a que tienen derecho las partes dentro un juicio, fueron los razonamientos que motivaron a este personal para aceptar la prueba de cargo.