Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.4
II.4 El 21 de abril de 2004, la Jueza recurrida provee lo siguiente: “Dejándose en principio establecido que las exigencias legales para la admisión de testigos no se ajustan a los preceptos citados se colige que la observación formulada carece de fundamento legal. Pudiendo en su caso esta parte hacer uso de la facultad que la ley le franquea en este tipo de casos, sin que dicha impugnación constituya un óbice para la recepción testimonial de la prueba de cargo…”(fs. 11).