SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) en razón a que las cuestiones planteadas emergen de un proceso penal que se viene sustanciando conforme a las disposiciones del Código de procedimiento penal de 1972, las mismas deben ser consideradas y resueltas con arreglo a las indicadas reglas; 2) el sistema procesal anterior determina taxativamente el rol o funciones de todos y cada uno de los órganos principales y accesorios que intervienen en la sustanciación del proceso penal en sus diferentes etapas, de manera que no les está permitido ejercitar actos más allá de las atribuciones que les confiere la Ley, bajo sanción de nulidad; 3) dentro del indicado contexto de acuerdo al art. 124 de la CPE, el Ministerio Público tiene por finalidad la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad y según el art. 125.II de la misma Ley Fundamental tiene a su cargo la dirección de la Diligencias de policía Judicial de manera que en ese sentido las facultades y funciones están claramente determinadas por el art. 46 del anterior Código de procedimiento penal; 4) la Ley, además, establece los fines y funciones que debe cumplir la Policía Técnica Judicial no teniendo facultad ni estándole permitido a los investigadores asistir como testigos en las causas que intervinieron.