SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.1
III.1 En el caso examinado el recurrente está siendo procesado por la presunta complicidad en la comisión de un delito de robo por haberse dictado en su contra Auto de procesamiento. En la fase del Plenario, la Jueza de Sentencia admitió el ofrecimiento de prueba testifical presentado por la parte querellante con relación a las declaraciones testificales que prestarían el Fiscal que hizo el requerimiento para que se organice el sumario penal en su contra, y los investigadores asignados al caso. De acuerdo al Código de procedimiento penal de 1972, en los actos preparatorios del debate corresponde a las partes presentar la lista de testigos en una manifestación que está dirigida a introducir en el proceso un determinado medio de certeza que no puede ser sino consentida por la autoridad jurisdiccional, salvo su prohibición expresa en la ley, es decir, las señaladas en el art. 148 de la citada norma procesal entre las que no establece prohibición ni impedimento para los funcionarios propuestos, por lo que, la valoración de esta prueba, luego de su recepción y eventualmente la formulación de una tacha fundada, estará regida por el Principio de la libre convicción del juzgador.