SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III.3

III.3          En ese orden, al haber decretado la Jueza recurrida, que se tiene por ofrecida la prueba de cargo presentada por la parte querellante y disponer en consecuencia que se proceda con la apertura y prosecución de los debates, no ha infringido ninguna norma procesal penal y menos el derecho al debido proceso al que se refiere el art. 16.IV de la CPE,  que consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, puesto que el recurrente está siendo juzgado dentro de un proceso penal ante un Juez competente con pleno reconocimiento de los derechos que componen la garantía del debido proceso y sin ninguna limitación a su derecho a la defensa reconocido por el art. 16.II de la CPE.