SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1178/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

El 1 de Septiembre de 2000, fue contratado como Jefe del “Proyecto JICA” dependiente de la Prefectura del Departamento de Cochabamba; ese año, en el mes de julio se produjo un robo de piezas y repuestos de los almacenes de JICA, habiéndose presentado denuncia ante la Policía Técnica Judicial (PTJ), División Delitos contra la Propiedad el 21 de julio de 2000. Desde que fue contratado, cumpliendo sus obligaciones hizo todas las acciones y reclamos para que se acelere la investigación y se de con los autores de dicho robo, lo que le ocasiono roces con el Fiscal que el 30 de mayo de 2001, requirió la apertura de proceso sumario criminal incluyéndolo como imputado alegando su complicidad cuando en la fecha del robo ni trabajaba en dicha entidad.

Se encuentra inmerso en un proceso penal “carente de méritos”, donde no sabe de que defenderse y los jueces a su turno no saben de que acusarle pese a que existen cuatro requerimientos de distintos fiscales que se pronunciaron sobre la revocatoria del Auto inicial de la instrucción por falta de tipicidad y materia justiciable e incluso el Auto definitivo dictado por la Jueza de Instrucción Tercero en lo Penal que fue revocado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito, y equivocadamente fue interpretado por el Juez de Instrucción Quinto en lo Penal como si se hubiera dispuesto que se dicte Auto de procesamiento en su contra.

De acuerdo a la doctrina penal y civil el testigo es aquella persona que da testimonio de una cosa que ha visto o a presenciado en forma directa en el momento del hecho y tiene conocimiento del hecho que se investiga o juzga; de acuerdo al Diccionario de Ciencias Jurídicas de Manuel Osorio el testigo “constituye un medio de comprobar judicialmente la veracidad de los hechos  que se debaten en un litigio o causa criminal”, no pudiendo ser testigo una persona que sabe “de oídas”, como es el caso de los funcionarios propuestos como testigos.

El 16 de abril del presente año, la Jueza recurrida  aceptó como testigos al Fiscal acusador y a los funcionarios asignados, y luego, el 21 de abril rechazó su solicitud para que por el contrario, se rechace como testigo de tales funcionarios públicos, señalando audiencia el 29 de abril para el día 6 de mayo de 2004; por lo que al no existir recurso de reposición previsto en el Código de procedimiento penal de 1972 ni estos decretos pueden ser apelados acude al recurso de amparo que en el orden fáctico ingresa subsidiariamente por la vía de la rectificación a corregir procedimientos o los llamados defectos procesales, base del “nullus in procedendo”.