SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.1
III.1 El hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
Por su parte, el art. 89.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que este recurso, además de los casos referidos en el párrafo anterior, puede ser interpuesto también cuando una persona alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad.