SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.2
III.2 La Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001 de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) en su art. 157 establece que las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el Sistema Progresivo, consistente en el avance gradual en los distintos períodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio, que comprende los siguientes periodos: 1) De observación y clasificación iniciales; 2) De readaptación social en un ambiente de confianza; 3) De prueba; y, 4) De Libertad Condicional.
El beneficio de extramuro como parte de período de prueba previsto en el art. 157.3) de la LEPS ha sido establecido a favor de los condenados que cumplan los requisitos señalados por el art. 169 de la referida disposición legal y cuyo procedimiento se encuentra establecido por su art. 170 que señala: