SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1180/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que el recurrido, sin necesidad de audiencia, resuelva la petición de extramuro. Como fundamentos se señalan: 1) conforme al art. 116.IV de la CPE los magistrados y jueces están sometidos a la Constitución y las leyes, correspondiendo en este caso al recurrido sujetarse a lo señalado por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, por lo que habiendo el recurrido cumplido los requisitos previstos en el art. 169, debió resolver la petición en el plazo de 5 días a partir de la fecha del último informe; 2) la pretensión de resolver lo solicitado en audiencia y con la presencia obligatoria del Ministerio Público impuesta por el Juez recurrido, señalando audiencias para fechas tardías, que se suspenden por motivos baladíes, constriñe lo legislado al respecto y violenta los derechos del recurrente a que todo lo relacionado con la ejecución de la pena se encuadre a ley.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.