SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2004-R
Fecha: 29-Jul-2004
a)
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2004, cursante de fs. 4 a 5 vta., de obrados, el recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido por Narciso Gutiérrez Lima en su contra, se le ha provocado indefensión desde las primeras actuaciones procesales, pues: a) nunca fue notificado personalmente para asumir defensa, ya que en la instrucción las primeras notificaciones efectuadas a su persona no tienen firma del Fiscal, habiendo los querellantes obrado de mala fe al solicitar su declaratoria de rebeldía, sabiendo en forma exacta su domicilio; b) tampoco se le notificó en forma personal con el Auto Inicial de la Instrucción, directamente se representó y se notificó por cédula, sin señalar la zona y el lugar exacto donde se llevó a cabo la diligencia, cuyas publicaciones de los edictos se realizaron en un periódico de circulación local, cursando de manera inexplicable su supuesta firma como constancia de haber recibido el edicto; c) no se le notificó con la querella, la que no cumple con los requisitos establecidos por la norma adjetiva, ni con el Auto de procesamiento; d) la representación del mandamiento de detención formal y del decreto de radicatoria no se encuentran refrendados por un testigo de actuación; e) en el plenario no se cumplieron con los actos preparatorios, como la ratificatoria de la querella y otros; f) se le designó como defensor a Reynaldo Rodríguez, pero sin que haya audiencia y designación expresa se notificó a Álvaro Melgarejo, a Pacesa Gonzales y a Raúl Canqui Coro, como defensores, quienes asistieron a las audiencias de prosecución de debates, vulnerando lo preceptuado en los arts. 74, 297 inc. 1) del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972); g) se procedió a la clausura del periodo de debates sin publicitar las actas y pruebas literales, viciando de nulidad dichos actuados, según el art. 297 del mismo Código; h) el 19 de junio de 2001, pasaron obrados a despacho para dictar resolución pero, la misma salió dos años después, el 24 de abril de 2003; Sentencia que tampoco fue legalmente notificada, pues la publicación en edicto no cumplió con los requisitos exigidos por ley, al no llevar fecha de publicación y ser publicado en un medio de circulación local; i) tampoco se cumplió con el art. 22 de la Ley de la abogacía (LA), al no adjuntarse el respectivo pase profesional y menos el mandato especial de uno de los coherederos.
El Juez recurrido, informó en la audiencia que: a) tuvo conocimiento del proceso a partir del Auto de procesamiento, por lo que no le competen las supuestas irregularidades ocurridas en la instrucción; b) radicada la causa señaló día y hora para las confesorias y en plena audiencia la parte civil indicó que los procesados estaban siendo juzgados en rebeldía, habiendo dispuesto su citación mediante edictos, que fueron publicados en el periódico la Jornada, de circulación nacional; c) ante la inasistencia se señaló audiencia en rebeldía, que fue publicada nuevamente en la prensa y se declaró su rebeldía; d) en cumplimiento de la rebeldía se designó como defensor de oficio a Álvaro Melgarejo, llevándose a cabo la audiencia de apertura y vista de la causa; e) la parte civil solicitó mandamiento de apremio que fue expedido y devuelto sin haber cumplido su objetivo; d) se efectuaron las audiencias de debates, de clausura y apertura del periodo de conclusiones, dictándose la Sentencia que declaró probada la demanda y condenó a los procesados, la que fue publicada mediante edicto; e) el heredero del querellante se apersonó acompañando la declaratoria de herederos y certificado de defunción; f) los mandamientos de ejecución de sentencia fueron representados, habiendo solicitado la parte civil orden instruida, y en ejecución de esos mandamientos ha sido detenido el recurrente y que en la fecha fue detenida la co-imputada. Solicitó la improcedencia del recurso.