SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2004-R
Fecha: 29-Jul-2004
III.4.
III.4. La citada línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos, puesto que los defensores de oficio que le fueron asignados al recurrente -una vez que éste fue declarado rebelde y contumaz a la ley- para que asuman su defensa, no cumplieron con esta labor con la diligencia de un profesional contratado por el Estado para asumir esa tarea, causando su indefensión en un proceso en el que se dictó Sentencia condenatoria sin que prácticamente haya sido oído y juzgado, y a cuya consecuencia, se encuentra privado de su libertad en ejecución del mandamiento de condena librado en su contra por la autoridad demandada, quien vulneró de esta manera los derechos fundamentales que se invocan en el presente recurso.