SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2004-R
Fecha: 29-Jul-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, en base a los fundamentos siguientes: 1) el proceso penal seguido contra el recurrente y otra fue tramitado en su rebeldía, habiéndose efectuado las notificaciones respectivas por medio de edictos, previa representación, de acuerdo con lo señalado por los arts. 250 y 254 del CPP.1972; 2) el mandamiento de detención fue ejecutado, luego de haber sido representados los mandamientos respectivos, no siendo evidente que no se le notificó con dichas actuaciones; 3) en la etapa del plenario el recurrente fue debidamente notificado de acuerdo a ley, siendo abiertos de manera solemne los debates, según se evidencia por las actas cursantes en el expediente; 4) no existe evidencia de que se haya incurrido en indefensión, al haberse designado defensores de oficio a los abogados Emilio Andrade, Reynaldo Rodríguez, entre otros, por lo que no existe procesamiento, ni detención indebidos, tampoco infracciones al debido proceso; 5) al existir Sentencia condenatoria en contra del recurrente, el Tribunal de Garantías Constitucionales no puede revisar fallos de la justicia ordinaria.