SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2004-R

Fecha: 29-Jul-2004

III.2.

III.2.  La jurisprudencia constitucional en las SSCC 313/2002-R, de 20 de marzo y 446/2002-R, de 15 de abril, ha señalado que cuando el recurrente ha sido declarado rebelde y se le asigna un defensor de oficio y éste no ofrece prueba alguna, no cuestiona la contraria, no realiza defensa en los debates, no alega en conclusiones, hace un mero acto de presencia en el proceso, no usa del recurso de apelación, razón por la que el procesado rebelde en los hechos no tiene defensa, determina que se esté frente a una condena sin haber sido oído y juzgado en proceso legal.

La SC 313/2002-R, ya citada,  señala que "uno de los pilares básicos del debido proceso es la defensa; el que como se ha dejado sentado, no ha existido, lo cual determina que se esté frente a una condena sin haber sido oído y juzgado en proceso legal; extremo que debió ser advertido por el Juez recurrido antes de pronunciar resolución; en uso de la atribución que le reconoce el art. 15 de la Ley de Organización Judicial de revisar de oficio la causa a fin de verificar que en su tramitación se respetaron los procedimientos señalados por ley; en este caso, la defensa real del rebelde, en igualdad de condiciones que el querellante, puesto que su desconocimiento acarrea la nulidad de todo lo obrado, conforme señala el art. 1 párrafo segundo del Código de procedimiento Penal de 1972".