SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2004-R
Fecha: 29-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus alegando que la autoridad recurrida ha vulnerado sus derechos a la libertad, a ser informado de la acusación, a la defensa y asistencia profesional, a un proceso sin dilaciones indebidas y a la garantía del debido proceso, al haberle juzgado y condenado dentro de un proceso penal seguido en su contra, en el que desde su inicio se le provocó indefensión, por cuanto fue tramitado con una serie de irregularidades procesales, al no habérsele notificado en forma personal con el Auto inicial de la instrucción, ni con la querella ni Auto de procesamiento, habiéndosele notificado por edictos no obstante que los querellantes conocían su domicilio, edictos que no reunieron las formalidades legales y cuyos defensores de oficio, que no fueron designados debidamente, hicieron un acto de mera presencia y no cumplieron con su deber de defenderlo. En consecuencia, corresponde revisar la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, a efectos de determinar si se ha dado cabal cumplimiento al art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).