Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2004-R
Fecha: 29-Jul-2004
II.9.
II.9. En la audiencia de prosecución de debates celebrada el 5 de septiembre de 2000, la defensora de oficio no efectuó intervención alguna, (fs. 132 “A”). Posteriormente la audiencia de 8 de noviembre de 2000, se suspendió por inasistencia de la defensora de oficio y del fiscal (fs. 135 del expediente original), declarándose cerrado el periodo de debates en la audiencia de 18 de enero de 2001, en la que la defensora de oficio no presentó pruebas ni realizó intervención alguna (fs. 138 del expediente original).