SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de junio de 2004, cursante de fs. 2 a 3, el recurrente manifiesta que su representado se encuentra recluido en el Penal de San Pablo de Quillacollo desde hace cinco años, en mérito al mandamiento de condena expedido por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador, encontrándose muy próximo a beneficiarse con la redención de la pena, la nombrada autoridad ordenó su detención preventiva y luego expidió mandamiento de condena a ser cumplida en dicho recinto penitenciario.
Señala que el 27 de mayo de 2004 un grupo de policías se presentó en el Penal bajo la orden de la Jueza recurrida y trasladó a su representado al “tenebroso y gélido penal de El Abra”, sin que medie motivo alguno o la comisión de faltas graves o muy graves, constituyendo una detención y prisión indebidos, que vulnera el art. 238 del Código de procedimiento penal (CPP), ya que todo permiso de salida o traslado será autorizado únicamente por el Juez del proceso; en caso de extrema urgencia, esta medida puede ser dispuesta por el Juez de ejecución penal, con noticia inmediata al Juez del proceso. Asimismo el condenado que cumpla pena privativa de libertad y simultáneamente esté sometido a detención preventiva, seguirá el régimen que impone su condena, sin perjuicio de que el Juez del proceso tome las medidas necesarias para garantizar su defensa, demostrando con ello que la autoridad recurrida incurrió en acto ilegal al ordenar su traslado de Penal, violando el art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los actos que el recurrente acusa como ilegales, no conllevan una restricción, amenaza o supresión de su derecho a la libertad de locomoción, la que ya ha sido restringida por orden de Juez competente cuando libró el mandamiento de condena en su contra, en mérito a una Sentencia ejecutoriada
- III.3.
- REVOCAR