SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que su representado se encontraba recluido en el penal de San Pablo de Quillacollo desde hace cinco años, en mérito al mandamiento de condena expedido por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador, estando muy próximo a beneficiarse con la redención de la pena, dado que la nombrada autoridad ordenó su detención preventiva y luego expidió mandamiento de condena a ser cumplida en dicho recinto penitenciario. Sin embargo, el 27 de mayo de 2004 un grupo de policías se presentaron en dicho recinto penitenciario, bajo la orden de la Jueza recurrida y trasladaron a su representado al “tenebroso y gélido penal de El Abra”, sin que medie motivo alguno o comisión de faltas graves o muy graves, para dicho traslado, constituyendo una detención y prisión indebidos, que vulnera el art. 238 del CPP, ya que todo permiso de salida o traslado debe ser autorizado únicamente por el Juez del proceso; en caso de extrema urgencia, esa medida puede ser dispuesta por el Juez de ejecución penal, con noticia inmediata al Juez del proceso. Asimismo el condenado que cumpla pena privativa de libertad y simultáneamente esté sometido a detención preventiva, seguirá el régimen que impone su condena, sin perjuicio de que el Juez del proceso tome las medidas necesarias para garantizar su defensa, demostrando con ello que la autoridad recurrida incurrió en acto ilegal al ordenar su traslado de penal, violando el art. 9 de la CPE. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.