SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III.3.

III.3.   Al margen de las consideraciones precedentes, resulta imprescindible dejar claro que, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal (SSCC 1056/2004-R, de 8 de julio; 719/2004-R, de 10 de mayo; 236/2004-R, de 20 de febrero; 967/2003-R, de 14 de julio; y, muchas más), el recurso de hábeas corpus no está supeditado a la existencia de otros recursos a los cuales pueda acudir la persona, pues ante la constatación de los presupuestos anotados en el art. 18 constitucional, esta vía extraordinaria queda abierta y debe prestar protección restituyendo la libertad al recurrente o disponiendo se regularice el procedimiento si es el caso, con lo cual queda desvirtuado el argumento de la autoridad recurrida, esgrimida en el presente recurso, en sentido de que el hábeas Corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios que la Ley prevé.