SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

procedente

Por Resolución de 11 de junio de 2004, cursante de fs. 104 a 106 vta., se declaró procedente el recurso, ordenando la inmediata restitución del representado del recurrente al Recinto Penitenciario de San Pablo; con los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo con lo establecido por el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el hábeas corpus también procede contra otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad; 2) el art. 2 de la LEPS establece que las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la condena y las previstas en esa ley, fuera de ellas no es aplicable ninguna otra limitación; 3) de conformidad con el art. 242 inc. 8) del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), uno de los requisitos esenciales de la sentencia de condena constituye la indicación del establecimiento penitenciario donde el encausado debe cumplir su condena, cuya  omisión es causal de nulidad, según lo establecido en el art. 297 inc. 7) del mismo Código, de manera que cuando una Sentencia de condena adquiere la autoridad de cosa juzgada, ésta en observancia de los arts. 317 del CPP.1972 y 514 del Código de procedimiento civil (CPC) debe ejecutarse sin alterar ni modificar su contenido, salvo que concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 37 de la LEPS o algunos de los beneficios establecidos por dicha Ley a favor de los internos; 4) en el caso de autos, se encuentra acreditada la buena conducta del representado, no siendo concurrente ninguna de las circunstancias previstas en el art. 37 de la LEPS, por lo que no era procedente el traslado de penitenciaría ordenado por la recurrida, lo que constituye alteración y modificación, sin justificativo alguno, de la Sentencia de condena con calidad de cosa juzgada dictada contra el recurrente; 5) la recurrida bajo ninguna circunstancia debió disponer el traslado inmediato del recurrente, antes de que dicha Resolución adquiera ejecutoria, ya que el actor interpuso recurso de apelación, por lo que se incurrió en detención indebida e ilegal.