SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1198/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.2.
II.2. Por oficio de 5 de abril de 2004, el Director a.i. del centro penitenciario de San Pablo solicitó a la Presidenta del Tribunal de Sentencia de Quillacollo que: 1) los internos con sentencias mayores a 20 años no sean enviados a ese Penal por el hacinamiento en que viven los internos del mismo, y; 2) los sentenciados con penas mayores a 20 años que se encuentran en dicho centro recluidos sean trasladados a la penitenciaría de El Abra por ser más cómodo, amplio y seguro (fs. 8). Asimismo, ese día solicitó a la misma autoridad el traslado al centro penitenciario de El Abra de varios internos por peligrosidad y presunción de fuga, entre cuya lista estaba el representado del recurrente (fs. 7). El Tribunal de Sentencia de Quillacollo, mediante decretos de 8 de abril de 2004, dispuso la remisión de ambas solicitudes a conocimiento del Juez de Ejecución Penal para su consideración (fs. 7 y 8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- los actos que el recurrente acusa como ilegales, no conllevan una restricción, amenaza o supresión de su derecho a la libertad de locomoción, la que ya ha sido restringida por orden de Juez competente cuando libró el mandamiento de condena en su contra, en mérito a una Sentencia ejecutoriada
- III.3.
- REVOCAR