SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

1)

El Alcalde recurrido en el escrito de fs. 58 a 60 señala: 1) el recurrente presentó una solicitud de certificación respecto si los terrenos ubicados en la zona de Catachilla sobre los cuales se encuentra en posesión, corresponden al área urbana o rural, a cuyo efecto señaló acompañar un compromiso de compra-venta que no establece extensión superficial, no habiendo presentado ningún plano que permita establecer colindancias y fundamentalmente la ubicación exacta de los predios, puesto que la zona es bastante grande, por cuyo motivo no se pudo atender inicialmente su pedido; 2) luego de reiterar su pedido, pero sin acompañar los planos, instruyó al técnico del municipio de curso a lo solicitado, emitiéndose el informe de 9 de marzo de 2004 señalando que no es procedente lo solicitado mientras no se subsane lo indicado en el inciso 2, relacionado precisamente a la presentación de los planos de terreno con la superficie a transferir, siendo falsa la afirmación de que no se motivó la determinación, pues el fundamento del rechazo constituye la falta de los planos; 3) posteriormente se estableció que el recurrente había solicitado todo ello con el propósito de determinar competencia a los efectos de un interdicto en la vía agraria, en cuyo trámite el Juez dispuso por providencia de 5 de abril se certifique lo mismo que se solicita al Gobierno Municipal, pretendiendo el actor en un acto desesperado que el municipio le certifique en el sentido que más convenga a sus intereses; 4) no obstante se cumplió con lo ordenado por dicha autoridad a través de la Certificación 067/04 de 15 de abril de 2004 donde se establece que una parte de la zona se encuentra en zona rural y otra en urbana; 5) la supuesta contradicción en los informes se debe al hecho de no haberse especificado con claridad el lugar exacto de su propiedad.

El técnico del municipio co-recurrido en el escrito de fs. 61 a 64 expresa: 1) el recurrente no agotó los medios y recursos que le franquea la ley, pues pudo pedir la reconsideración de la Resolución Municipal 06/2003 dictada por el Concejo Municipal, instancia ante la cual debió dirigir su recurso; 2) si su informe no le satisfacía en la parte que indica debió recurrir ante el Alcalde pidiendo sea rectificado. Solicitó se declare improcedente el recurso.