SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, petición y defensa y que se encuentra amenazado su derecho a la tutela judicial efectiva, al señalar: i) pidió certificación sobre la ubicación de los predios que posee, habiendo el técnico municipal con el visto bueno del Alcalde informado que se encuentran en el área rural, pero al mismo tiempo señalado que no es procedente la certificación porque en el documento acompañado no se indica la superficie a ser transferida y no ha presentado planos; ii) ante lo cual solicitó se le motive jurídicamente la improcedencia o se le otorgue la certificación impetrada especificando el número de ordenanza municipal que declara a la zona urbana o rural, sin que hasta la fecha se le haya respondido; iii) dentro del proceso interdicto agrario que interpuso solicitó se notifique al Alcalde para que certifique sobre los extremos antes señalados, habiendo sido notificado con una excepción de incompetencia formulada por los demandados acompañando la certificación 015/03 de 12 de julio de 2003 que señala que los predios se encuentran en el radio urbano, por cuyo motivo existe el riesgo de que el Juez se declare incompetente en base a las certificaciones y resoluciones ilegales; y iv) existen dos certificaciones totalmente contradictorias. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.