SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronuncia resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) es evidente que las certificaciones expedidas por la Alcaldía “en apariencia son francamente contradictorias”, pero que con el correr del tiempo los terrenos pueden cambiar de zona rural a urbana y nunca al revés; 2) no existe negativa a emitir certificación alguna, sino que se optó por su improcedencia en tanto se acompañen los planos de ubicación del lote de terreno, lo cual no ha sido cumplido por el recurrente; 3) no se agotaron los recursos que franquea la ley pues no se hizo uso de la conciliación, arbitraje y reconsideración prevista en el art. 22 de la LM.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.