SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.1
III.1 Respecto a la vulneración de su derecho a la petición e información que acusa el recurrente, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que ello no es evidente, por cuanto en el Informe 030/04 de 9 de marzo de 2004 el técnico municipal recurrido señaló claramente que el lote objeto de la solicitud de certificación se encuentra en área rural, lo que guarda relación con el tenor del petitorio formulado por el recurrente en sus memoriales de 2 y 25 de febrero, que era precisamente se le certifique si los terrenos que posee se encuentran en área urbana o rural. Si bien el indicado funcionario a continuación señala que no es procedente la certificación porque el documento acompañado no indica la superficie a transferir y por la falta de planos, el objeto de la petición fue correctamente cumplido al señalarse que los predios se encuentran en el área rural. En tal virtud, no ameritaba que el recurrente pida se motive jurídicamente la improcedencia de su solicitud, puesto que esta fue atendida y no se trata de una resolución administrativa como afirma, sino de un simple informe. Por otra parte, antes de interponer el amparo solicitó por otra vía (Juez Agrario) se notifique al Alcalde para que se le otorgue la misma certificación, lo cual ha sido cumplido mediante la Certificación 067/04 de 15 de abril de 2004 en la que se señala que la propiedad se encuentra dentro del radio urbano de Santiváñez, haciéndose referencia a la Ordenanza Municipal correspondiente, según lo solicitado en el último memorial presentado al Alcalde.
Si bien es cierto que como resultado de lo anterior existen dos certificaciones totalmente contradictorias, una que señala que los predios se encuentran en el área urbana y otra que expresa que están ubicados en el área rural, contradicción en la cual el recurrente sustenta la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, esta discordancia deberá ser resuelta por las instancias que correspondan y no por la justicia constitucional.