SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.3
III.3 Finalmente respecto a su pedido de que a través de este recurso se declare nula e ilegal la Ordenanza Municipal 06/2003 que declara como área urbana la zona de Catachilla, así como la Certificación 015/03 de 12 de julio de 2003, conforme se tiene resumido en el Punto I.1.3, debido a que aquella no fue homologada por Resolución Suprema, resulta que ello no es atendible porque no fueron los recurridos quienes aprobaron la referida Ordenanza, ya que es atribución del Concejo Municipal de conformidad a lo establecido por el art. 12.4) de la LM, por lo que al respecto carecen de legitimación pasiva para ser demandados, ya que tal calidad conforme a lo sostenido por la jurisprudencia de este Tribunal se la adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 1700/2003-R, 1781/2003-R y 29/2004-R). En cuanto a la Certificación 015/03 de 12 de julio de 2003, tampoco se puede declarar su nulidad e ilegalidad por la vía del amparo, por cuanto el recurrente no observó el principio de inmediatez que tiene el recurso, que establece que la demanda de amparo debe ser interpuesta dentro de un plazo razonable de seis meses, siendo así que el presente recurso ha sido presentado después de más de ocho meses de que fuera expedida la certificación impugnada desnaturalizando así su esencia.