SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 3 de abril de 2004 (fs. 12 a 16), manifiesta que el 2 de febrero pidió al Alcalde certificación respecto a si los terrenos sobre los cuales se encuentra en posesión ubicados en la zona de Catachilla este, sector Altus Pampa de Santivañez corresponden al área urbana o rural. Al no recibir respuesta reiteró su solicitud, providenciando el Alcalde que sea el técnico del municipio quien cumpla lo solicitado, por lo que éste elaboró un informe con el visto bueno de aquél que le fue entregado el 11 de marzo, donde se establece que el lote de referencia se encuentra en el área rural y que revisado el compromiso de venta otorgado por José Antonio Pérez Guzmán de 8 de julio de 2002 a favor de su persona donde se indica que la superficie a transferir se determinará en una fecha posterior no especificada, no es procedente la certificación solicitada mientras no se subsane lo indicado en el inciso 2 y se presente plano del terreno con superficie a transferir.
Aduce que por este motivo el 18 de marzo solicitó se motive jurídicamente la improcedencia de su petición o en su caso se le otorgue la certificación impetrada especificando el número de ordenanza municipal que declara la zona de Carachilla este, sector Altus Pampa de Santivañez como área urbana o rural. Empero, pese a que reiteradamente se apersonó a Secretaría, hasta la fecha no se le entregó respuesta a su último memorial, argumentando que el Alcalde y asesor legal no se encuentran, que el técnico ya entregó otro informe sobre los mismos predios, que si se emitía nueva certificación se ganaría un juicio y que en definitiva los terrenos se encuentran en área urbana, pero que no se le puede entregar la certificación porque la máquina no está en condiciones y que vuelva la próxima semana.
Añade que el 10 de enero de 2004 interpuso interdicto de retener la posesión contra José Antonio Pérez Guzmán y otro ante el Juez Agrario, y que con el objeto de determinar la competencia territorial de dicha autoridad, el 1 de abril solicitó se notifique al Alcalde para que certifique si los terrenos sobre los cuales se encuentra en posesión se hallan comprendido dentro del área urbana o rural, habiendo sido notificado con un memorial por el que los demandados oponen excepción de incompetencia presentando la Certificación 015/2003 de 12 de julio de 2003 que señala que la propiedad de 48.242 m2 se encuentra dentro del radio urbano, por lo que existe el grave riesgo de que el Juez se declare incompetente en base a certificaciones y resoluciones ilegales, resultando en consecuencia una pérdida de tiempo continuar insistiendo en que se le otorgue nueva certificación, pues ya se emitieron dos totalmente contradictorias con relación a los mismos predios.